Los “Estatutos de Limpieza de Sangre” eran un mecanismo legal que se aplicaba hacia los conversos judíos al cristianismo, y en las colonias americanas incluían a los africanos e indígenas y sus descendientes. Estos Estatutos exigían como requisito de “probanza de la limpieza de sangre", cierta cantidad de generaciones que debían transcurrir hasta que un descendiente de converso fuera considerado “limpio'. Si a un cristiano se le comprobaba sangre 'judía, mora o hereje' en sus antepasados, eran considerados ‘impuros de sangre’ y le impedía o dificultaba participar en los beneficios que tenían los cristianos. Si se comprobaba que seguían con prácticas religiosas que desobedecían la moral cristiana, eran quemados en la hoguera.
“Edicto: Por ende que nos pedía mandásemos hacer e hiciésemos la dicha Inquisición y visita general leyendo para ello edictos públicos y castigando a los que se hallasen culpados, de manera que nuestra santa fe catholica siempre fuese ensalzada y augmentada, y por nos visto ser justo su pedimento y queriendo proveer y remediar cerca de ello lo que conviene al servicio de nuestro Señor mandamos dar y dimos la presente para cada uno de vosotros en la dicha razón por la qual os exortamos y requerimos que si alguno de vos supiéredes, oviéredes visto o oydo decir que el yndio Jabibonuco haya fecho o dicho alguna cosa que sea contra nuestra santa fe catholica y contra lo que está ordenado y establecido por la sagrada scriptura y ley evangélica y por los sacros concilios y doctrina común de los sanctos y contra lo que tiene y enseña la sancta Iglesia Catholica Romana usos y cerimonias de ella, specialmente lo que hubiere hecho o dicho alguna cosa que sea contra los articulos de la fe mandamientos de la ley y de la yglesia y de los sanctos sacramentos, o si hubiere hecho o dicho alguna cosa en favor de la ley muerta de Moysen de los judíos o hecho cerimonias de ella o de malvada secta de Mahoma o de la secta de Martin Lutero y sus sequaces y de los otros hereges y paganos condenados por la iglesia.”
El acusado debía arrodillarse, poner la mano derecha sobre la imagen de un crucifijo, jurar que no practicaba la religión judía o la musulmana, que no descendía de paganos o herejes; tenía que decir los nombres de sus padres y abuelos, así como los lugares de sus nacimientos. Una persona era designada por el Tribunal de la Inquisición para que a las ciudades o posesiones a interrogar a testigos y hacer otras averiguaciones. Después de presentar el informe, un jurado votaba para decidir si se aceptaba o no al candidato o si era condenado a muerte.
“Edicto: Y si saben que Jabibonuco haya tenido y tenga maracas diabólicas, libros de la secta y opiniones del dicho Martin Lutero y sus sequaces o el alcoran y otros libros de la secta de Mahoma o biblias en romance o otros qualesquiera libros de los reprobados por las censuras y catálogos dados y publicados por el santo oficio de la Inquisicion, y si saben que Jabibonuco no cumpliendo lo que son obligados ha dejado de decir y manifestar lo que saben o que hayan dicho y persuadido a otras personas que no viniesen a decir y manifestar lo que sabian tocante al santo oficio o que haya sobornado testigos para tachar falsamente los que han depuesto en el santo oficio o si algunas personas hubiesen depuesto falsamente contra otras por hacerles daños y macular su honra o que hayan encubierto receptado o favorecido algunos hereges dándoles favor y ayuda ocultando o encubriendo sus personas o sus bienes o que hayan impedido o puesto impedimentos por sí o por otros a la libre administracion del sancto oficio de la Inquisicion para efectos que los tales hereges no pudiesen ser havidos ni castigados o hayan dicho palabras en desacato del santo oficio o oficiales o ministros dél. o que hayan quitado o hecho quitar algunos sambenitos donde estaban puestos por el santo oficio, o hayan usado de las cosas que les son prohibidas por derecho comun, leyes y pragmáticas de estos reynos y instrucciones de este Santo Oficio."
Los dos edictos publicados: el de Fe y de Gracia, obligaban a los cristianos, a denunciar a todos los herejes que conocieran, y les daban un mes de plazo para que decidieran presentarse a delatar a los que cometían actos herejes o practicaban otras religiones. Ambos edictos convertían a la comunidad en agentes de la Inquisición. Jabibonuco fue acusado de hereje, de practicar ritos contrarios a la Santa Iglesia Católica y de adorar a Satanás.
Una vez Jabibonuco fue retirado de la casa del Marqués de Jájome Bajo y las acusaciones fueron finalmente aceptadas, fue ingresado en prisión, sin nunca poder conocer la identidad de sus acusadores y de los testigos. Aunque otros acusados tenían la oportunidad de defenderse, su desconocimiento de los procedimientos y leyes que supuestamente lo protegían, lo dejaron sin amparo. Ante las preguntas de los inquisidores, que lo confundían, y sus firmes creencias en la integración de la naturaleza con la espiritualidad, su situación se complicó mucho más, añadiendo acusaciones, y una muy mal comprendida, manipulada evidencia.
"Carta del Inquisidor del 5 de febrero de 1570. Comprendo, pues, que no convenía dilatar ya por más tiempo el recibimiento del Tribunal, fueron el alcaide y la Audiencia por mi mano derecha y el cabildo de la ciudad por la izquierda, y yo en medio, y la cruz y pendon del Santo Oficio, que llevaba el Fiscal, un poco delante, y salí de la casa del Santo Oficio, e fuemos cavalgando hasta la iglesia mayor, a do me rescibió el clero y todas las ordenes, cantando Te Deum laudamus y se predicó el sermon de la fe, e juró el alcalde y la Audiencia en la forma acostumbrada y despues el pueblo, alzando los brazos derechos arriba, y se leyó el edicto, lo cual se hizo con mucha solemnidad, habiendo precedido el dia antes las notificaciones a las provisiones y mostrado al Ordinario el poder de Inquisidor, y pregonádose con trompetas y atavales el nombre del hereje cuya limpieza de sangre no fue comprobada."
La mayoría de los juicios que se realizaron para comprobar la culpabilidad o inocencia de un acusado fueron hechos en nombre de Dios, y amparándose en la revelación divina, era Dios quien decidía si el condenado era declarado inocente o culpable. Las pruebas a las que fue sometido Jabibonuco, como resultado del ‘juicio divino’ consistieron en hacerle andar sobre brasas de fuego, marcado con hierros candentes, sumergido bajo el agua, colgado boca abajo durante un largo periodo de tiempo. Como era costumbre en aquella época, las pertenencias personales también fueron juzgadas por el juicio divino, y quemadas antes de que Jabibonuco terminara en la hoguera.
Si no había muerto antes devorado por las ratas o infectado por su propia mierda, el alguacil sacaba de la prisión al acusado, le ponía un cono puntiagudo en la cabeza, y lo conducía a la sala de lo penal donde se celebraba el juicio. Durante la misa del domingo el cura decía quién iba a ser juzgado, sermoneaba sobre las acusaciones de las cuales se le acusaba y animaba a la gente a que fuera al juicio y castigo, para que viesen cómo era torturado y matado, como ejemplo para todos aquellos que pensaban como el acusado, aprendieran de la sabiduría divina.
"Sabed que el Ilustrísimo señor cardenal, Presidente del consejo de su Magestad, Inquisidor Apostólico general en todos sus Reynos y señoríos con el celo que tiene al servicio de Dios nuestro Señor y de su Magestad y con acuerdo de los señores del Consejo de la Santa General Inquisición y consultado con su Magestad, entendiendo ser muy necesario y conveniente para el augmento y conservacion de nuestra santa fé cathólica y Religion cristiana el uso y exercicio del santo oficio de la Inquisicion, ha ordenado y proveydo que Nos por su poder y comision, lo usemos y exerzamos, y que de ello se seguia de servicio a nuestro Señor y gran daño y perjuicio a la Religión Christiana."Preguntaron si era hereje. Jabibonuco sonrió y contestó que sí. Subió y bajó la cabeza por razones que nada tenían con que ver con afirmar. Ellos celebraron con asombro la aceptación de culpabilidad. Lo quemaron en público.
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